Accidentes de tránsito en CABA

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¿Tuviste un accidente con otro auto en CABA? ¿Chocaste con tu moto? ¿Te chocó un camión? ¿Tuviste un choque con un transporte público? Conocé tus derechos. Si te chocaron y querés hacer una demanda no dejes de consultarnos.
Leé estas notas:

¿Qué es la prioridad de paso en la circulación vial?

1- ¿Qué es la prioridad de paso en la circulación vial?

Liliana circulaba por una arteria, verificó que por su derecha no circularan vehículos e inició el cruce. Seguidamente fue embestida en la rueda trasera tan fuerte que su auto hizo un trompo y sus tres ocupantes resultaron lesionados.

Así como ganamos el juicio en primera instancia, lo perdimos en segunda. Aunque el hecho era el mismo y las pruebas también, ¿qué cambió?
Claro está que los jueces cambiaron.
Para las partes y abogados la justicia -muchas veces- se asemeja a un casino donde uno nunca es la banca.

Es más, ley nacional de tránsito establece que la prioridad de tránsito para los vehículos que convergen por la derecha es absoluta. Hay excepciones que no viene a cuento tratar ahora.

“La principal causa de choques es no respetar la prioridad de paso”, fue el título de la redacción de Uno Entre Ríos:
https://www.unoentrerios.com.ar/policiales/la-principal-causa-choques-es-no-respetar-la-prioridad-paso-n934220.html/amp 

¿Qué objeto tiene esta disposición? Seguramente ordenar y prevenir accidentes en aquellas intersecciones que no están semaforizadas.
Es incluso un principio casi universal en América y Europa mediante la Convención de Viena sobre la circulación vial de 1968 (vigente desde 1977).
Sin embargo, la afirmación “absoluta” que dispone la ley fue relativizada por infinidad de tribunales. Tal es así que en 25 años de ejercicio profesional y más de 2.500 casos atendidos, es el primer pleito perdido en estas circunstancias. Fue frustrante.

Ciertamente el criterio más flexible establece que la ley no funciona en el vacío y se debe determinar qué vehículo ingresó primero en la encrucijada. Una presunción común es relevar donde se produjeron los daños.
Igualmente Liliana lo tenía en la parte trasera y el otro en toda su trompa, por eso se determinó que ella ya había ganado la prioridad.
Cosa diferente sería que ambos rodados tuvieran sus daños en cada uno de sus vértices. En ese caso la prioridad era del otro.

Asimismo la tesis más dura sostiene que carece de importancia donde tienen los daños cada vehículo. Si lograron chocarse es porque llegaron juntos. En todo caso el que no tenía prioridad debió frenar, pero especuló con pasar.

Finalmente y dicho eso, es importante que los jueces de distintas jurisdicciones aboguen por unificar sus criterios para brindar seguridad jurídica a los ciudadanos, sin depender del azar de donde recaiga la causa.

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Me chocaron, pero no tenía licencia para conducir

2- Me chocaron, pero no tenía licencia para conducir…

En primer lugar hay que saber que la licencia o registro de conducir es un documento que certifica la idoneidad psicofísica, los conocimientos normativos y habilidad técnica para conducir y la falta de ella presume esa falta de cualidades.
También acarrea otros inconvenientes:
El seguro no te cubre ni tus daños ni los provocados a terceros.
Es una falta administrativa y te deberían multar por eso.

Sin embargo, para algunos jueces (no es una tendencia) la falta de licencia de conducir no es por sí misma una razón suficiente para atribuir responsabilidad civil en un accidente concreto, si no tiene una incidencia causal concreta.

Por lo tanto, si estás detenido en un semáforo sin licencia de conducir y te chocan de atrás. ¿Hubieses podido evitar la embestida si tenías registro? NO.
Entonces en este caso no hay una relación de causa y efecto entre el choque con tu falta de registro.

Es sabido que no aplica a todo, todo el tiempo, pero es un buen comienzo hacerte esa pregunta: ¿qué hubiera cambiado si tenía registro?
Nada, no hay relación causal.
Todo, hay relación y sos responsable del accidente.

Por lo tanto, encontramos otros casos donde la falta de licencia de conducir no fue un obstáculo para condenar a los responsables: un menor de edad, un semáforo en rojo, un bache.

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¿Dónde reclamo si sufrí un accidente en otro lugar?

3- ¿Dónde reclamo si sufrí un accidente en otro lugar? Derechos y acceso efectivo a la justicia.

En principio existen distintos modos de reclamar una indemnización en caso de sufrir un accidente: el reclamo administrativo ante el seguro del tercero que generalmente se realiza online, la mediación prejudicial que tampoco ofrece mayores dificultades y la acción judicial que resulta más compleja.
Puntualmente en este trabajo nos referiremos a la última.

Claramente las normas procesales determinan tres lugares posibles donde el damnificado, a su elección, puede iniciar la acción judicial:
• Lugar del hecho.
• Domicilio del o de los demandados.
• Lugar del contrato o cumplimiento de la obligación (lo consideramos importantes en los contratos de transporte). La ley de contrato de seguro agrega el domicilio de la aseguradora, pero en este caso los jueces están divididos: algunos consideran que no es cualquier domicilio sino el domicilio societario (tesis restringida). Otros afirman que la ley no hace distinciones, pudiendo ser el de cualquier sucursal (tesis amplia).

A simple vista la cuestión no ofrece reparos, pero elegir el lugar más adecuado por distancia, costos y conveniencia, a veces no es sencillo.
Eso nos pasó con Jorge y con Silvia.

1.- En primer lugar, sabemos que Jorge vive en Puerto Madryn. Un camión con semirremolque lo chocó en la ruta 3, de la localidad de Punta Quilla (Santa Cruz), departamento judicial de Puerto Deseado.
Mientras que el conductor del camión P.J. tenía domicilio en la ciudad de Córdoba, departamento judicial del mismo nombre.
Así como la empresa C.T. dueña del camión y la empresa P.N. dueña del acoplado, se domiciliaban en la ciudad Del Campillo, Córdoba, departamento judicial de Río Cuarto.
Es más, las aseguradoras eran dos: la del camión FP tiene domicilio social en La Plata, mismo departamento judicial y la aseguradora del acoplado LS domicilio en Rosario, mismo departamento judicial.
Ambas aseguradoras tienen sucursales importantes en la Ciudad de Buenos Aires, mismo departamento judicial.

2.- En segundo lugar Silvia vive en CABA. Abordó un colectivo urbano en CABA y sufrió un accidente en la localidad de Avellaneda, mismo departamento judicial.
Mientras que la línea de colectivo L.D. tiene domicilio en Wilde, Avellaneda, la aseguradora B.R. domicilio social en la ciudad de La Plata, con una sucursal importante en la Ciudad de Buenos Aires.

¿Ustedes que harían? ¿Por qué?

¿Qué hicimos nosotros?

1.- Finalmente el caso de Jorge lo iniciamos en CABA (tesis amplia), una aseguradora nos planteó la incompetencia (tesis restringida) y perdimos el lugar en primera y segunda instancia (los jueces no querían trabajar).
Por lo tanto, iniciamos de nuevo el juicio en La Plata y lo ganamos allá.

2.- El caso Silvia lo iniciamos también en la Ciudad de Buenos Aires con los mismos fundamentos, más el contrato de transporte.
En cambio, la compañía de seguros planteó la incompetencia, perdimos en primera instancia (tesis restringida) y ganamos en segunda (tesis amplia).

Estos hechos son más frecuentes de lo que parece y mientras el país y el mundo se globalizan, las leyes retrasan.
Seguramente los legisladores y jueces deberían facilitar el acceso a la justicia.

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El alcohol al volante incrementa el riesgo de accidentes

4- El alcohol al volante incrementa el riesgo de accidentes.

La ley nacional de tránsito no tiene tolerancia con el alcohol en sangre. Así mismo se la conoce como Alcohol cero.

Como es una cuestión de índole local, varía de lugar en lugar.

Debido a esto, un artículo del diario La Nación informa que 18 provincias adhirieron al Alcohol cero: Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Chubut, Córdoba, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Neuquén, Rio Negro, Salta, San Luis, Santa Cruz, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán.

Otros distritos mantuvieron la vigencia anterior de 0.5 g/l para autos particulares: CABA, Corrientes, Santa Fe, Misiones, Mendoza y San Juan.

https://www.lanacion.com.ar/autos/cual-es-el-maximo-permitido-de-alcohol-al-volante-y-de-cuanto-son-las-multas-nid26122025/

Ciertamente la tolerancia 0.5 g/l es el estándar internacional considerado por la OMS y se comparte con otros países como Alemania, Chile, España, Francia, Italia, etc.

Los extremos más altos de 0,8 g/l corresponden a Canadá, Estados Unidos, Inglaterra, México y los más bajos de 0,2 y 0,3 g/l a China, Japón Noruega, Suecia, Uruguay, por ejemplo.

¿Cómo se alcanzan esos valores? Se estima que:

  • 0,2 g/l, con menos de una copa de vino o cerveza chica.
  • 0,5 g/l, 2 copas de vino o 2 cervezas.
  • 0,8 g/l, más de 2 copas o cervezas.

Sin embargo, la absorción de alcohol en sangre depende de factores individuales como: tolerancia al alcohol, el peso corporal, tenor graso, sexo, etc.

¿Qué efectos produce?

El alcohol es un depresor del sistema nervioso central, por eso no te estimula. Además, ralentiza y apaga las funciones del cerebro según la cantidad de alcohol en sangre:

  • Nivel Bajo – 0,3 a 0,5 g/l: disminución de la agudeza visual, lentitud de los reflejos, falsa seguridad.
  • Nivel Medio – 0,5 a 0,8 g/l: límite legal en muchos países. Visión en túnel, falta de coordinación, alteración del juicio, impulsividad.
  • Nivel Alto – 1,0 a 2,0 g/l: dificultad con el hablar, desorientación, perdida de equilibrio, mareos, visión doble.
  • Nivel Crítico – más de 3,0 g/l: falta de respuesta a los estímulos externos, coma etílico, pérdida de control de funciones básicas, riesgo de muerte (paro cardiorrespiratorio/ aspiración del propio vómito).

¿Cuánto tarda en desaparecer?

Ya que el alcohol se metaboliza por el hígado y es muy lento, a razón de una hora u hora y media por cada copa de vino, podemos decir que solo el tiempo reduce el alcohol en sangre.

El café, el agua, la ducha fría, etc., no acelera el proceso metabólico.

Tampoco lo hace la aplicación de suero intravenoso que, si rehidrata, corrige el azúcar, disminuye las náuseas, etc.

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