Derecho de Daños
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Corresponde recordar que quien tiene a su cargo el transporte público de pasajeros asume la obligación de transportar sano y salvo al pasajero desde que inicia el trayecto hasta su lugar de destino (art. 184, CCom.). El art. 184 del CCom. impone al transportista el pleno resarcimiento de los daños y perjuicios, aunque lo releva de tal obligación cuando acredite que el accidente provino de fuerza mayor o sucedió por culpa de la víctima o de un tercero por quien no sea civilmente responsable. Así, pesa sobre el transportista la carga de la prueba de la existencia de algunas de las causales eximentes de responsabilidad.
Aflitto, Sergio Ariel c/ La Primera de Martínez S.A. y Otro s/ Daños y Perjuicios
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Sala L. 20/10/2008
Fuente Microjuris
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