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DERECHO DEPORTIVO

Responsabilidad del Estado por la agresión sufrida por un hincha a la salida de un estadio

      1. Corresponde confirmar la responsabilidad del Estado Nacional por las lesiones sufridas por los actores toda vez que la salida de los simpatizantes de la cancha no se llevó a cabo de la manera en que usualmente se lo hace para evitar que se crucen las hinchadas; máxime sumado a la escasa presencia policial en las inmediaciones del estadio, en concreto, en la esquina de la calle donde tuvo lugar el ataque.

      2. Se confirma la responsabilidad del Estado Nacional pues al quedar bajo control policial la zona en que se produjo el hecho, la falta de servicio comprobada en ella equivale a la falta de control efectivo sobre los barrabravas que ocasionaron el daño; en efecto, estos últimos no son terceros por los cuales aquél no debe responder.

      3. Procede la reparación del daño moral pues quedó demostrada la responsabilidad directa del Estado Nacional por falta de servicio y ésta, al igual que en los hechos ilícitos, hace que deba responder siempre que exista una relación de causalidad suficiente entre el daño y esa falta, derivada del incumplimiento de los deberes y obligaciones impuestos a los órganos de la Administración.

      4. Corresponde admitir la discriminación de responsabilidad pues frente a la víctima responden distintas personas por causas distintas; en efecto, la fuerza de seguridad lo hace con base en el art. 1112 del CCiv., mientras que el club, en virtud del factor objetivo de atribución del art. 51 de la Ley 23.184, se trata entonces de obligaciones concurrentes en las que pueden existir, según los casos, acción para recuperar lo pagado por uno de los deudores de los restantes.

T. E. V. D. c/ C. A. R. P. s/ Daños y Perjuicios
CNCivily Comercial Federal. Sala III. 5/5/2016
Fuente: Microjuris

 

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