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Espectáculo público. Responsabilidad de los organizadores por la asistencia tardía a un espectador

      1. El club demandado es responsable por el fallecimiento de quien sufrió un infarto mientras presenciaba un partido de fútbol, toda vez que se acreditó la tardía o nula atención por parte del organizador existiendo fallas que impidieron la asistencia médica de la víctima en el momento oportuno -en el caso, las ambulancias tardaron casi una hora en llegar al lugar-, impidiendo que esta tuviese alguna probabilidad de sobrevida y que fuera asistida conforme la situación lo exigía.

      2. La Asociación del Fútbol Argentino es responsable por los daños derivados del fallecimiento de un espectador de un partido que sufrió un infarto durante el mismo y recibió atención médica tardía por parte del club organizador, toda vez que la obligación de seguridad pesa además sobre aquella, siendo quien programó el partido, el lugar de juego, el día y la hora y los oponentes que se enfrentaban y si bien se trata de una asociación civil sin fines de lucro, lo cierto es que obtiene un provecho económico del espectáculo.

B. A. M. c/ C. A. R.P. s/ Daños y Perjuicios
CNCivil. Sala M. 23/4/2015
Fuente: Microjuris

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Diplomado en Derecho del Deporte, Administración y Gestión de Entidades Deportivas.
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