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Clubes de Barrio y de Pueblo. Otorgamiento de una contribución económica equivalente al cuarenta por ciento (40%) de las facturas de Energía Eléctrica que hayan sido abonadas por los Clubes - Res. 599/2016

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
Resolución 599/2016 del 8/6/16 (B.O. 14/6/2016)
      ARTÍCULO 1° — Establécese el otorgamiento de una contribución de aporte económico no reintegrable equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) de las Facturas de Energía Eléctrica que hayan sido abonadas por los Clubes de Barrio y de Pueblo que previamente hubiesen dado debido y estricto cumplimiento con las condiciones y requisitos establecidos en la Ley N° 27.098, circunstancia que deberá ser verificada y certificada por las áreas técnicas deportivas y administrativas de la SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN dependiente de este Ministerio, hasta el momento en que se establezca la tarifa básica social establecida en el artículo 16 de la Ley precitada.
      ARTÍCULO 2° — Dispónese que la contribución de aporte económico no reintegrable establecida en el artículo precedente, será otorgada con carácter retroactivo con los alcances que a continuación se detallan:
      a) Para los Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren debidamente inscriptos en el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo creado por el artículo 16 de la Ley N° 27.098, a la fecha de la presente Resolución, el aporte ordenado será retroactivo a aquellas Facturas de Energía Eléctrica emitidas a partir del 1° de abril de 2016.
      b) Para las Entidades que se incorporen con posterioridad al mencionado Registro Nacional, la contribución será retroactiva a las Facturas de Energía Eléctrica, emitidas dentro de los SESENTA (60) días anteriores a la fecha de la correspondiente certificación otorgada por la SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN que acredite el cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos por la Ley N° 27.098.
      ARTÍCULO 3° — El aporte económico aprobado en el ARTÍCULO 1° de la presente Resolución, se otorga sin perjuicio de las contribuciones que ya hubieran dispuesto al respecto las Provincias y/o Municipios y las que pudieran adoptar las que todavía no lo han hecho dentro de su jurisdicción, o los descuentos o tarifas preferenciales dispuestas por las respectivas prestadoras o Entes Reguladores de ese servicio. Sistema Argentino de Información Jurídica.
      ARTÍCULO 4° — Autorízase a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y GESTION FINANCIERA de este Ministerio, a arbitrar las medidas que sean conducentes para abonar la suma que resulte de aplicar el CUARENTA POR CIENTO (40%) de las Facturas de Energía Eléctrica que hayan sido solventadas por los Clubes de Barrio y de Pueblo que previamente hayan dado debido y estricto cumplimiento con las condiciones y requisitos establecidos en la Ley N° 27.098, circunstancia que deberá ser verificada y certificada por las áreas técnicas deportivas y administrativas de la SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN dependiente de este Ministerio. Esta operación se efectuará a través de una transferencia directa a cada Entidad.
      ARTÍCULO 5° — A los efectos de posibilitar el otorgamiento de la contribución establecida en el ARTÍCULO 1° de la presente Resolución, cada Entidad que haya realizado el pago de la Factura pertinente, deberá escanear la misma y enviarla a la SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN mediante correo electrónico o el sistema que se establezca, prestando juramento que la misma es copia fiel de su original.
      ARTÍCULO 6° — Déjase establecido que la SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN de este Ministerio, a través de las áreas técnicas pertinentes, una vez que proceda a verificar el cumplimiento de lo estipulado en el artículo precedente y corroborando que la Entidad correspondiente ha cumplido con los requisitos exigidos, remitirá a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y GESTION FINANCIERA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES la liquidación que resulte al aplicar el CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre el monto de las Facturas abonadas junto con todos los antecedentes (Factura, certificación de datos e identificación Bancaria pertinente y otros datos que se requieran), para que en forma inmediata, dicha Dirección General proceda a depositar en la cuenta bancaria de la institución, el monto del aporte económico determinado.
      ARTÍCULO 7° — Facúltase a la SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN, a suscribir las Resoluciones y/o actos e instrumentos administrativos para la implementación de lo establecido en esta Resolución.
      ARTÍCULO 8° — Autorízase a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y GESTION FINANCIERA de este Ministerio a adecuar y ordenar los trámites necesarios y suficientes, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución.
      ARTÍCULO 9° — Apruébase el instructivo a través del cual deberán encauzar sus peticiones los clubes de barrio y de pueblo que se encuentran habilitados para recibir la contribución establecida en el ARTÍCULO 1° de esta Resolución, el cual como Anexo I forma parte de la presente. la presente Resolución. Sistema Argentino de Información Jurídica.
      ARTÍCULO 10. — Solicítese la colaboración de las Provincias y Municipios, para que a través de las dependencias que correspondan, dispongan y ordenen lo necesario en cada jurisdicción, para aprobar subvenciones y/o contribuciones y/o apoyos económicos y técnicos, con el objeto de ampliar, incrementar y extender la asistencia que se establece a través de la presente Resolución.
      ARTÍCULO 11. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ESTEBAN BULLRICH, Ministro de Educación y Deportes.

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Diplomado en Derecho del Deporte, Administración y Gestión de Entidades Deportivas.
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