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DERECHO DEPORTIVO

Alcance del derecho de admisión. Comentario de DarioJuidical.com

        En los autos “B., M. E. s/art. 58 del CC”, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad confirmó la sentencia de grado que resolvió no hacer lugar a la suspensión del proceso a prueba contra un hincha del Club Atlético Huracán.

        En el caso, se le atribuyó al actor la conducta calificada en el artículo 58 del Código Contravencional por haber ingresado al estadio del C. A. H. con motivo del desarrollo del encuentro futbolístico llevado a cabo entre el equipo local y su par de Unión de Santa Fe, por el torneo de primera división “A” de la Asociación de Fútbol Argentino, encontrándose vigente la “restricción de acceso y permanencia dispuesta sobre su persona por el club organizador del evento”.

        La magistrada sostuvo que la contravención que se le endilga al imputado “no habría llegado a consumarse por no haber llegado éste a ingresar al lugar objeto de prohibición –el estadio-, sino que habría quedado en grado de tentativa, la cual resulta jurídicamente irrelevante en virtud de lo dispuesto por el art. 12 CC”.

        Contra dicha decisión, el Fiscal de grado interpuso un recurso de apelación por entender que entre otras cosas, el actor “efectivamente había llegado al lugar objeto de la prohibición –al estadio-, pues había traspasado los distintos anillos de contención que se anteponen a la entrada propiamente dicha del estadio”.

        Al respecto, el artículo 58 del CC establece que “quien ingresa o permanece en lugares públicos, o de acceso público o privado, contra la voluntad expresa de quien tiene el derecho de admisión es sancionado/a con uno a cinco días de trabajo de utilidad pública o multa de doscientos a un mil pesos”.

        Sin embargo, los magistrados determinaron que el lugar donde se constató su presencia “no integra el sitio consignado en el acta de admisión, toda vez que la zona perimetral delimitada por los vallados de seguridad dispuestos para el desarrollo del evento futbolístico no comprende el término estadio”.

        En consecuencia, los vocales concluyeron que la interpretación del término “estadio” efectuada por el recurrente, que “pretende extender los límites del mismo a la zona exterior delimitada por los anillos de seguridad dispuestos a efectos de controlar el ingreso de los espectadores, resulta excluida por la propia normativa invocada, por lo que deviene impropia”.

B. M. E. s/ art. 58 del C. Contravencional
CAPC y de Faltas de la C.A.B.A. 29/9/2016
Fuente: extracto de la síntesis de DiatioJudicial.com del 18/11/2016

 

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