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Derecho a la imagen

Deportista. Difusión de la imagen sin autorización.

      1. Corresponde indemnizar el daño moral y material causado a un deportista por el uso no  autorizado de su imagen, toda vez no existió consentimiento para la publicación ni se encuadró la misma en alguna de las excepciones legales que autorizan la difusión de la imagen, ya que si bien la misma fue tomada en un acontecimiento público no existe interés general que justifique en su publicación.

      2. Encontrándose probado que la imagen publicitada para promocionar la venta de paquetes turísticos para el mundial de rugby de Nueva Zelanda 2011 pertenece al actor, conforme la prueba testimonial e informativa producida, y habiéndose utilizado la imagen para obtener un beneficio económico sin autorización ni participación en el lucro del deportista, corresponde indemnizarlo económicamente.

      3. Si bien la imagen del deportista fue tomada en público, a fin de que sea procedente la excepción prevista en el art. 31 de la Ley 11.723 debe existir conjuntamente un notable interés en su divulgación, y en el caso el único interés existente es el privado de comercialización turística que debió contar con la autorización correspondiente.

A. P. E. c/ Elementa S.R.L. s/ Daños y Perjuicios
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Sala B. 23/6/2014
Fuente Microjuris

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Diplomado en Derecho del Deporte, Administración y Gestión de Entidades Deportivas.
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