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Derecho Civil y Comercial

Contrato de Seguro. Falta de titularidad registral. Deber de indemnizar.


      1. Si la aseguradora no controvirtió la contratación con quien no era titular del vehículo y cobró la prima en pago del seguro, es porque entendió que existía un interés asegurable legítimo, razón por la que la demandada no puede, cuando debe abonar los daños originados por el siniestro, oponer una cláusula que afecte la estructura sinalagmática ni exigir una documentación cuya carencia no le pareció impeditiva al momento de contratar.

      2. Respecto a la relación existente entre el titular del interés asegurable y el seguro automotor, cabe afirmar que la mera posesión del automotor presupone entre el poseedor y el vehículo la existencia de un interés económico lícito; ello lo constituye el titular de un interés asegurable, y una de las formas que adopta ese interés no es otra que tomar un seguro que tenga por efecto evitarle un daño.

Castro Pedro Ramón c/ Segurometal C.S.L. s/ Daños y Perjuicios
Suprema Corte de la Provincia de Mendoza. 23/3/2012
Fuente Microjuris

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