Derecho de Daños
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No puede en rigor calificarse de clandestina o no habilitada a una senda utilizada asiduamente por los peatones para atravesar las vías férreas con la aquiescencia y pasividad de la empresa de ferrocarriles, que ninguna medida ha adoptado para prevenir el peligro o eventualmente impedir el cruce, lo que hace suponer que éste había sido prácticamente oficializado por el frecuente uso.
González, Rosario y Otro c/ Ferrocarriles Argentinos s/ Daños y Perjuicios
Cámara Nacional en lo Civil. Sala A. 6/5/1996
Fuente elDial.com
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