Estudio de Abogados especialistas en Accidentes Transito Accidentes Laborales y Derecho Deportivo en Capital Federal CABA Argentina

  • Estudio de Abogados Di Angelo
  • Coaching Deportivo
  • Derecho Deportivo
  • Daños y Accidentes
joomla slider by WOWSlider.com v8.2



 

Derecho de Daños

Objetos inertes en las rutas. Responsabilidad civil de los concesionarios viales. Relación de consumo.

      1. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha cambiado su criterio y decidido que el vínculo que se establece entre el concesionario de las rutas y el usuario es calificado como una relación de consumo regulada y protegida tanto en el art. 33 de la CN como por la ley 24.240 y sus modificaciones, de modo que atento el deber moral de los tribunales de ajustar sus fallos a la doctrina de nuestro Superior Tribunal Federal por razones de orden y economía procesal, cabe decidir que existe un deber de seguridad de origen legal e integrado en la relación contractual que obliga al prestador a la adopción de medidas de prevención adecuadas a los concretos riesgos existentes en la ruta concesionada en tanto resulten previsibles, lo que puede variar de un supuesto a otro pues no todas las concesiones viales tienen las mismas características operativas.

      2. Habrá de responder el concesionario vial, si ha habido omisión de aquellas diligencias que exigiere la naturaleza de la obligación y que correspondiesen a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar; omisión de la conducta debida por la que se hubiera podido prever o evitar el daño que ha dado origen a esta causa.

      3. Toda vez que el corredor vial en el que ocurrió el accidente por encontrarse un objeto inerte, cuya concesión tiene la demandada, es uno de los de mayor circulación vehicular, es exigible el cumplimiento estricto y riguroso de las medidas de seguridad adecuadas a fin de evitar las contingencias previsibles siendo que, además, la vía concesionada atraviesa zonas con importantes y continuos asentamientos urbanos.

Diogo, Marcelo Eduardo c/ Autopista del Sol S.A. s/ daños y perjuicios
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro. Sala Segunda. 12/6/2007
Fuente Microjuris

Instagram de Coach Deportivo
Coaching deportivo en Capital Federal para todo el país, consultas internacionales.

Diplomado en Derecho del Deporte, Administración y Gestión de Entidades Deportivas.
Coaching Deportivo en CABA Buenos Aires, esperamos su consulta.
Diseño y Hosting Web para Empresas