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Derecho de Daños

Falta de Registro de conducir. Consecuencia.

      1. La falta de licencia para conducir sólo acarrea la presunción "juris tantum" de la inhabilidad para manejar; presunción ésta que carece de relevancia si no surge de las constancias de autos que la conducta desplegada por la víctima hubiera sido la causa, o cuanto menos, la concausa del hecho dañoso.

      2. Asimismo, se ha especificado que la ausencia de registro habilitante no pasa de ser una mera infracción de carácter administrativo, que da lugar a sanciones de ese tipo de responsabilidad, pero de ningún modo se erige en factor de imputación respecto del accidente, en razón de no tener relevancia causal con el evento motivo de autos, pues en todo caso, lo que debió demostrar la demandada es la impericia o desconocimiento total del actor en el manejo del motociclo.

Flores, Miriam Beatriz c/ Dussaut, María Laura y Otros s/ Daños y Perjuicios
Cámara Nacional en lo Civil. Sala M. 4/5/2001
Fuente elDial.com

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