Derecho de Daños
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La regla de la prioridad de paso para los vehículos que llegan por la derecha a la bocacalle, tiene un valor casi absoluto que sólo cede ante circunstancias extremas y debidamente comprobadas en el proceso. En el caso está probado que el demandado circulaba con prioridad de paso a la derecha y el actor circulaba en su motocicleta por una avenida.
Tavagnutti, Osvaldo y Otro c/ Fiacco Hilda y Otro s/ Daños y Perjuicios
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Sala G. 5/6/2007
Fuente Microjuris
1. Cabe recordar que la prioridad de paso del que avanza por la derecha no es absoluta y únicamente tiene vigencia cuando la aparición de los rodados se produce en forma simultánea, pero no cuando el vehículo que circula por la izquierda ya ha traspuesto gran parte de la calzada -como en el caso sucede.
2. La aplicación de la ley no puede efectuarse en forma automática, que es lo que pareciera pretender el demandado al invocarla, ya que exige una valoración de las distintas circunstancias fácticas que han rodeado a la mecánica del choque. Ello explica que, desde hace muchos años, nuestros tribunales hayan sostenido sistemáticamente que, respecto de la circulación de vehículos, es dable aceptar que puedan presentarse situaciones de excepción que justifiquen que la prioridad de paso del rodado que circula por la derecha deje de funcionar cuando se dan situaciones como la descripta
Fumaroni, Mario Alcides c/ Fernández, Alfredo s/ Daños y Perjuicios
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Sala F. 19/6/2007
Fuente Microjuris
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